El Corredor Público es un Licenciado en Derecho especializado, con alta formación jurídica, que interviene en los negocios comerciales como fedatario y consejero legal.
Está facultado por el Gobierno para realizar funciones que anteriormente estaban privilegiadas exclusivamente para los Notarios Públicos.
Al igual que los Notarios, está investido de fe pública por el Estado.
Está facultado para intervenir en:
Al igual que los Notarios Públicos, los Corredores Públicos, están dotados de fe pública por lo que los actos, hechos y contratos de naturaleza mercantil realizados o perfeccionados ante su presencia, cuentan con certeza, veracidad, confianza y autenticidad.
A petición de autoridad competente, de comerciantes y de particulares, elabora notificaciones, interpelaciones, participa en remates, requerimientos y protestos de documentos mercantiles.
Constituye todo tipo de sociedades mercantiles
Actúa como fedatario en hechos jurídicos tales como:
Debido a su conocimiento en Derecho Mercantil, es el profesionista idóneo para asesorar a sus clientes tanto en comercio interior como en comercio exterior, tales como:
Ya sea por nombramiento privado o por mandato de una autoridad competente, el Corredor Público está facultado por la ley para estimar, cuantificar y valorar bienes, servicios, derechos y obligaciones.
La función del Corredor Público como perito valuador:
El Corredor Público está facultado legalmente para efectuar avalúos de:
El Corredor Público interactúa entre dos o más personas para orientar, proponer y transmitir los términos respecto de cualquier bien o servicio que se ofrezca en el mercado nacional o internacional.
Asesora en la celebración o ajuste de todo tipo de contratos o convenios de naturaleza mercantil.
El Corredor Público actúa como árbitro a solicitud de las partes en la solución de controversias derivadas de actos, contratos o convenios de naturaleza mercantil, con la finalidad de dar conclusión a los conflictos de manera imparcial, económica y rápida.
